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FUNCIONARIOS NO CUMPLEN LOS CRITERIOS E INTERPRETACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
28 de Junio, 2010
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General |
SEÑORES MINISTROS, Uds, saben perfectamente que el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución ha definido mediante sus reiteradas Jurisprudencias e Interpretaciones que para otorgar los derechos por 25 y 30 años de servicios se debe aplicar el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276, y esta interpretación PREVALECE sobre demás interpretaciones. Pero lamentablemente en sus Ministerios por sobre la suprema interpretación del TC., sus Directores Generales de Personal hacen sus particulares interpretaciones y expiden sus Resoluciones Directorales otorgando indignantes e insultantes montos aproximados de 200 y 300 nuevos soles, cuando dicha Norma interpretada por el TC, el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276, dispone 02 y 03 sueldos íntegros de 2,000 y 3000 nuevos soles más o menos. Sres. Ministros, Uds. no deben permitir que sus funcionarios sigan humillando a sus servidores que han dejado en 25 y 30 años toda una vida al servicio de la Nación y se les premie con esos vergonzosos montos violando los Arts. 1, 24, 26, 38, 40, 51 y 109 de la Constitución peruana. Sres. Ministros, humildemente les pido defiendan a sus modestos servidores ORDENANDO Y OBLIGANDO a sus funcionarios den debido cumplimiento a los criterios e interpretaciones del TC y a la Norma referida vigente y firme, caso contrario sugiero destituirlos por desacato al TC y por renuentes a la indicada Norma, salvo ilustre parecer.-Por elplaneta.fullblog.com.ar - correo zgudelio@gmail.com
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publicado por
gudelin a las 21:00 · Sin comentarios
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Gudelio Irkñampa Silva
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