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OAJ DE SERVIR INTERPRETA NORMA CONTRA EL TRABAJADOR.

14 de Diciembre, 2010  ·  General

No es posible que una Oficina de Asesoría Jurídica Estatal de SERVIR que pertenece a la PCM, mediante su interpretación en su Informe Legal 266-2010-Servir-OAJ, se oponga al cumplimiento del Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276, afirmando equivocadamente que se debe aplicar el Art. 9 del D.S. 051-91-PCM para 25 y 30 años de servicios, y afirma que el TC, el PJ y el TSC no pueden realizar control difuso (seguro se refiere al D.Leg. 276). Asimismo dice dicho Informe que lo resuelto por el TC y TSC tiene valor sólo para casos concretos sin que tales pronuniciamientos afecten la vigencia del D.S.051-91-PCM y que no tienen calidad de precedente vinculante. TREMENDO ERROR POR LO SIGUIENTE:

1.-El D.S. 051-91-PCM, no aprobó ninguna escala de pago por 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto, sólo aprobó en 1991, las 14 escalas remunerativas de los funcionarios, directivos y servidores,  con sus respectivos grados porque antes de esta Norma cada Ministerio pagaba sueldos y pensiones desiguales que afectaban la caja fiscal.

2.-El Art. 9 del D.S. 051-91-PCM, expresamente no dispone asignación de montos por 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto, pues sólo se refiere las partes que integran el monto de las remuneraciones y pensiones, y señala que las remuneraciones y pensiones de cada servidor deben estar de acuerdo al monto de su remuneración total permanente.

3.-No es necesario derogar el D.S. 051-91-PCM porque vendría nuevamente el caos remunerativo y pensionario. Y si lo derogasen, no afectaría en nada el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y los Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM porque estas Normas tienen diferente naturaleza mandatorio que no requiere ninguna interpretación por que sus disposiciones son claros, precisos y taxativos que se rigen por el Art. 59 de la Constitución de 1979, mientras que el D.S. 051-91-PCM se rige por el Art. 60 de la Constitución de 1979-sistema de remuneraciones-.

4.-Lo mas grave es que dicho Informe Legal estaría incurso en el Art. 28 del D. Leg. 276 y estaría incumpliendo los derechos irrenunciables del Art. 26 num.2,3) de la actual Constitución.

5.-Voy a reiterar mil veces que hasta el 14AG2000, ninguna Oficina de Asesoría emitió su informe sobre dichos derechos, pues la Adm. Pública cumplía religiosamente el Art. 54 inc. a) del D.Le. 276 y Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM, y eso lo sabe el autor de dicho Informe Legal.

6.-El desorden viene cuando el 14AG2000 se dicta el D.U. 058-2000 que en su Art. 3º,3.1.g) precisó aplicar el Art. 9 del D.S. 051-91-PCM en dichos derechos desnaturalizando el contenido de este Art.9.

7.-El D.U. 058-2000, fué derogado el 29DIC2000 por el D.U. 128-2000, terminando dicha precisión y esta Norma conminó en su Disposición Derogatoria Unica al Gobierno Central dar estricta observación.

8.-Pero lamentablemente muchos Asesores, como en el presente caso, se han enamorado del derogado Art. 3º,3.1.g) del D.U. 058-2000 también derogado y haciendo caso omiso a dicha conminación siguen interpretando contra los derechos del trabajador público, ¿por qué de oficio no opinan para que los Congresista y altos funcionarios reciban 300 nuevos soles por 30 años de servicios como los reciben el servidor público?, ¿por qué se le preden a los humildes servidores?. ¿Por qué no opinan por la derogatoria de esas Normas que amparan a esos altos funcionarios para que no reciban jugosas asignaciones por tiempo de servicios?, ¿se asustan, tiemblan o es espíritu de cuerpo?. Todos somos iguales ante la Ley.

9.-Finalmente, los fundamentos 14,15,16 del Exp. 168-2005-PC/TC sí es precedente vinculante a favor del tiempo de servicios del servidor público, y a favor de que se cumpla Norma-D.Leg. 276 y su Reglamento por estar firme y vigente, además, sobre la interpretacióndel TC. ningún Poder Estado puede imponer con sus interpretaciones, además, una sola Norma ve para un solo caso concreto que es el derecho por 25 y 30 años de servicios para servidores que los cumplen, salvo mejor opinión.-Por zgudelio@yahoo.com

 

 

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publicado por gudelin a las 21:46 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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