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Parece que el D. Leg. 1097 no tiene base legal en el Art. 44 de la Constitución. |
09 de Septiembre, 2010
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General |
El Estado, según el Art. 44 de la Constitución tiene el deber de velar por los DD.HH. y seguridad de sus gobernados. Las Leyes que son expedidas relacionadas con la libertad y la justicia como el D. Leg. 1097, tienen que tener como base legal el Art. 44 de la Constitución concordante con los Arts. 1, 2 incisos 2, 4) de esta carta Magna y con la Carta Universal de los derechos humanos, sin estos requisitos, cualquier Norma carente de esos requisitos, podría dar inseguridad y originar el abuso de autoridad. El indicado D. Leg. 1097 en su parte de Considerandos solamente señala el Art. 104 de la Constitución que otorga delegación de facultades legislativas y no existe lo más importante, el Art. 44 de la Carta Magna que ordena que el Estado tiene el deber de defender y garantizar los DD.HH. y su seguridad de sus gobernados. Por eso sugiero que el Congreso analice dicho D. Leg. y si es posible que lo derogue o reforme para que sea una Legislación imparcial y dura para todos por igual (Art. 2, inc. 2) de la Constitución, salvo mejor opinión.-Por zgudelio@yahoo.com.pe
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publicado por
gudelin a las 20:19 · Sin comentarios
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Gudelio Irkñampa Silva
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